KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº87 - Marzo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 Nº 87 – Marzo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) concepto de otros productos necesarios para la protección de la salud que no tengan la naturaleza de producto sanitario (tales comomascarillas) a los ya previstos de medicamentos o productos sanitarios, en cuanto a la posibilidad que tiene la Administración Sanitaria del Estado, de establecer, temporalmente el suministro centralizado por la Administración. REAL DECRETO-LEY 7/2020, de 12 de marzo (BOE 13/03/2020) , por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Este RD-ley 7/2020 tiene por objeto la adopción de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos. En concreto, estas medidas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Además, se establecen unas medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas. Las principales medidas recogidas en este RD-ley 7/2020, agrupadas por materias, son las siguientes: Medidas en el ámb ito tributario Con la finalidad de evitar las posibles tensiones de tesorería que pueden experimentar tanto los autónomos como las pequeñas y medianas empresas (PYMES), el RD-ley 7/2020 regula una flexib ilización en materia de ap lazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales para particulares y pequeñas empresas. Esta medida se especifica en:  Previa solicitud del interesado, se concederá el ap lazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020 , ambos inclusive. Lo cual da cobertura a las autoliquidaciones mensuales de febrero, marzo y abril, a las trimestrales del primer trimestre de 2020 y al primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de este año. No se extiende a la declaración del IRPF, pero sí a las del Impuesto sobre Sociedades de empresas cuyo cierre de período impositivo hubiera tenido lugar entre los meses de agosto y noviembre de 2019 (según las fechas concurrentes en cada caso).  Para la concesión del aplazamiento es necesario que la deuda tributaria sea de cuantía inferior a 30.000 euros y que el deudor sea persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 (no existe referencia a un cómputo a nivel de grupo).  Este aplazamiento será tamb ién ap licab le a determinadas deudas tributarias que en circunstancias normales están excluidas de esta posibilidad, como las siguientes: Reales Decretos-leyes

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