KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Marzo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 55 Nº 65 – Marzo 2018 Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC establece la compatibilidad entre el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y el tipo de gravamen reducido de la disp. adic. 12.ª TRLIS. Resolución del TEAC, de 08/02/2018. Rec. 5662/2017 En este asunto son dos las cuestiones controvertidas que resuelve el TEAC unificando criterio ; concretamente, son las relativas a: 1. Determinar si las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican (art. 54.1 TRLIS) pueden incluir, o no, las subsidiaciones de intereses y la imputación anual de subvenciones de capital que se concedieron a la entidad arrendadora en su condición de promotor de la construcción de las viviendas que luego se destinan al alquiler. A juicio del TEAC la tesis del TEAR no es correcta, puesto que resulta erróneo concluir que las subvenciones y subsidiaciones fueron concedidas en atención a la condición de arrendadora de la entidad, ya que en puridad las ayudas se concedieron en atención a su condición de promotora y, aunque se trata de ayudas económicas directas otorgadas -en este caso, a un promotor de viviendas de alquiler-, su finalidad es la de financiar la construcción de esas viviendas y ello con independencia de que tales subvenciones sólo se perciban por las viviendas que efectivamente se arrienden. Ello se infiere, como afirma el TEAC, de los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre y 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, con base a los cuales se concedieron las ayudas en el caso examinado. En suma, se trata de subvenciones destinadas a la construcción de inmuebles, esto es, a la adquisición de activos del inmovilizado material, por lo que su imputación a resultados debe realizarse en proporción a la dotación a la amortización efectuada para esos activos. Difícilmente pueden considerarse rentas derivadas del arrendamiento los ingresos constituidos por las imputaciones anuales de esas subvenciones de capital. Por tanto, concluye el TEAC unificando criterio, en el sentido de que las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican , según el art. 54.1 TRLIS, no incluyen las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento. La parte de cuota correspondiente a ellas no es susceptible de bonificación . 2. Determinar si son o no incompatibles entre sí el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas y el tipo de gravamen reducido de la disp. adic. 12.ª TRLIS. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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