KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº95 - Diciembre 2020

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 7 Nº 95 – Diciembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) años a contar desde la finalización de la moratoria, en determinadas circunstancias. No obstante, no resultará de aplicación lo dispuesto para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores cuando la persona arrendadora se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de la aplicación de dichas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2020, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. El arrendador que pretenda la exclusión de la medida deberá acreditar encontrarse en alguna de las situaciones previstas en él. • En el caso de la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, cuyo arrendador no sea empresa, entidad pública o gran tenedor a los que hace referencia el art. 1 del RD-ley 35/2020, y cumpla los requisitos, podrá solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Medidas laborales y de Seguridad Social Con el fin de mantener el empleo, estas medidas refuerzan las adoptadas en anteriores Reales Decretos-leyes: • Las empresas que tengan ERTEs basados en el art. 22 del RD-ley 8/2020, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el RD-ley 30/2020, y cuya actividad se clasifique en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09- conforme a lo dispuesto en este precepto: (i) comercio al por mayor de bebidas; (ii) restaurantes y puestos de comidas; (iii) establecimientos de bebidas; (iv) actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales; y (v) actividades de juegos de azar y apuestas-, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020 , o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RD-ley 18/2020, en los términos de su art. 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021 , por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Esta exención: (i) se aplicará en el 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 , cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020; y en el 75% , cuando hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en situación de alta a dicha fecha de 29 de febrero de 2020; y (ii) será incompatible con las medidas del art. 2 del RD-ley 30/2020 (ERTE por impedimento o limitaciones de actividad), pero les resultará de aplicación lo dispuesto en dicho RD-ley en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad. Reales Decretos-leyes

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