KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal GASTO DEDUCIBLE Admisión como gasto deducible en IS de la retribución de los administradores originada en un acuerdo societario convalidado por la inactividad de los legitimados para su impugnación. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16/02/2022. Rec. 703/2018 El origen de este asunto se encuentra en los acuerdos adoptados en los ejercicios 2011, 2012 y 2013 por la Junta General de la entidad recurrente incrementando la retribución de los administradores. El acuerdo correspondiente al 2011 fue impugnado por los socios minoritarios (el de los ejercicios 2012 y 2013 no) y tras ser juzgado por la Audiencia Provincial las partes llegaron a un acuerdo extraprocesal. Partiendo de estos hechos la Administración Tributaria no reconoce como gasto deducible en el IS la retribución de los administradores de dichos ejercicios. Los motivos de impugnación de la parte recurrente se centran principalmente en la infracción de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima y en la correcta deducibilidad de las partidas correspondientes a la retribución de los administradores. Comienza la Sala señalando que no hay infracción de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima ni tampoco incongruencia en el acuerdo de liquidación por el hecho de considerar nulo el acuerdo de aprobación de las retribuciones del órgano de administración mientras que en sede de la persona física se considera válido. A juicio de la Sala, cuando se sostiene que el acuerdo de retribución de los administradores es nulo lo que debe hacer la sociedad que ha procedido a la retribución es reclamar al administrador la restitución de lo percibido, lo que no puede pretender es no ejercitar las acciones de restitución que tiene contra el administrador y que la Inspección considere que estamos ante un gasto deducible. Es decir, la inactividad de la sociedad a la hora de recuperar lo indebidamente abonado no puede justificar que se le admita la deducción del gasto, pues nadie puede alegar su propia inactividad o torpeza para obtener una ventaja ( nemo audiatur propiam turpitudinem allegans ). La Administración está sosteniendo que la retribución de los administradores es nula y no deja deducir el gasto pero imputa al ingreso como rendimiento de trabajo a los administradores que realmente, no lo niegan, pues lo han percibido. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

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