KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 16 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONVENIO de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho "ad referendum" en Dakar el 22 de noviembre de 2020 (BOE 16/03/2022). ACUERDO ADMINISTRATIVO para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 22 de noviembre de 2020 (BOE 16/03/2022). DECISIÓN (UE) 2022/458 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2022 (DOUE 22/03/2022) , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive). REAL DECRETO-LEY 5/2022, de 22 de marzo (BOE 23/03/2022) , por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. El RD-ley 5/2022 (o el RD-ley) -con entrada en vigor el 31 de marzo de 2022- responde a la necesidad de adecuar el régimen regulatorio del sector cultural a la realidad actual, para el óptimo desarrollo de su actividad, siguiendo de este modo, el componente 24 (“Revalorización de la industria cultural”) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la reforma 1, relativa al desarrollo del Estatuto del Artista, que hacían hincapié en que el sector adolece de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido fuertemente golpeado por la pandemia. En definitiva, mediante este RD-ley se aprueban medidas sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles, destacando entre ellas, las siguientes:  Se regula un contrato de duración determinada ad hoc para cubrir con garantías y seguridad jurídica las causas propias del sector, y la duración de los contratos, sin que en ningún caso pueda ser utilizado para necesidades permanentes y estructurales. Esto es, se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica: el contrato laboral artístico.  En el ámbito subjetivo de esta relación laboral especial, se integra el personal técnico o auxiliar que está a cargo de las actividades profesionales íntimamente conexas a la actividad artística y que comparte sus mismas condiciones de temporalidad -excluido el personal que atiende necesidades permanentes y estructurales-;  Se reconoce que, fuera de las actividades artísticas de naturaleza temporal que legitiman el recurso al contrato de duración determinada, la contratación deberá ser indefinida ya sea en sus modalidades de ordinaria ya de fija discontinua.  Se moderniza y amplía el concepto de actividad artística haciendo referencia a las "actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales", con lo que elimina el concepto de "artistas en espectáculos públicos", lo que permite adecuar esta actividad a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales o musicales. Laboral y Seguridad Social Tratados Internacionales Decisiones de la UE Reales Decretos-leyes

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