KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº109 - Marzo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 11 Nº 109 – Marzo 2022 KNOW Tax&Legal Fiscal/Legal (cont.)  En el ámbito civil, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la anualidad de vigencia dentro del periodo entre el 31 de marzo de 2022 -fecha de la entrada en vigor del RD-ley 6/2022- y el 30 de junio de 2022 , podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta , con sujeción a ciertas condiciones, dependiendo de si el arrendador es, o no, un gran tenedor (es decir, persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m 2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros): a) Si lo es , el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. a) Si el arrendador no es un gran tenedor , el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto. En ausencia de nuevo pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del IGC a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.  Con carácter financiero , además de adoptarse diversas ayudas directas para mitigar el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario y para apoyar al sector agrario, ganadero y pesquero, se aprueba una nueva línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomo , por un importe máximo de 10.000 millones de euros , hasta el 31 de diciembre de 2022 . Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación. En cuanto a su régimen de cobranza , les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza del art. 16 del RD-ley 5/2021 y en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los RD-leyes 8/2020 y 25/2020, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el art. 16 del RD-ley 5/2021 publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.  En el ámbito laboral se prevé respecto las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el RD-ley 6/2022 que el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022 . El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Reales Decretos-ley

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