KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 14 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal ACUERDO INTERNACIONAL en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (BOE 13/03/2021) . El 4 de marzo de 2019, España y Reino Unido firmaron “ad referendum” un Acuerdo internacional en materia de fiscalidad entre España y Gibraltar. Los principales aspectos regulados en el Acuerdo se refieren a la protección de los intereses financieros y la buena gobernanza fiscal, la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, y a la cooperación administrativa en el ámbito fiscal. En concreto:  Se establece el compromiso de mantener una legislación que tengan efectos equivalentes a los que resultarían de aplicar las normas de la Unión Europea (UE) en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales, una vez que el derecho de la UE ya no sea aplicable en Gibraltar.  Se garantiza la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento en materia de asistencia administrativa mutua, así como el intercambio de información (con efectos desde 1 de enero de 2011) sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona, tales como, entre otros, beneficiarios efectivos de todo tipo de sociedades y otras entidades, o de las personas relacionadas con "trusts" ligados a España. Además, buena parte del intercambio de información será automático, aplicable en estos casos desde 1 de enero de 2014.  La entrada en vigor se produjo el pasado 4 de marzo de 2021 (fecha de las últimas notificaciones de las partes indicando que se completaron sus procedimientos internos) y con carácter general, surtirá efectos desde dicha fecha. No obstante, se establecen las siguientes reglas: a. En relación con la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas: (i) para los periodos impositivos que comiencen desde el 4 de marzo de 2021; o bien (ii) cuando no haya periodo impositivo, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde el 4 de marzo de 2021. b. En relación con la cooperación administrativa en materia fiscal:  el intercambio de información puede aplicarse desde el 1 de enero de 2014 para el intercambio automático de (i) datos relativos a trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España (y viceversa);(ii) la información sobre buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales en España (y viceversa);  desde el 1 de enero de 2011 para las otras formas de intercambio de información. Acuerdos Internacionales

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