KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021
© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 14 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal ACUERDO INTERNACIONAL en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 (BOE 13/03/2021) . El 4 de marzo de 2019, España y Reino Unido firmaron “ad referendum” un Acuerdo internacional en materia de fiscalidad entre España y Gibraltar. Los principales aspectos regulados en el Acuerdo se refieren a la protección de los intereses financieros y la buena gobernanza fiscal, la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas, y a la cooperación administrativa en el ámbito fiscal. En concreto: Se establece el compromiso de mantener una legislación que tengan efectos equivalentes a los que resultarían de aplicar las normas de la Unión Europea (UE) en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales, una vez que el derecho de la UE ya no sea aplicable en Gibraltar. Se garantiza la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento en materia de asistencia administrativa mutua, así como el intercambio de información (con efectos desde 1 de enero de 2011) sobre determinadas categorías de rentas y activos de especial importancia para la lucha contra el fraude en la zona, tales como, entre otros, beneficiarios efectivos de todo tipo de sociedades y otras entidades, o de las personas relacionadas con "trusts" ligados a España. Además, buena parte del intercambio de información será automático, aplicable en estos casos desde 1 de enero de 2014. La entrada en vigor se produjo el pasado 4 de marzo de 2021 (fecha de las últimas notificaciones de las partes indicando que se completaron sus procedimientos internos) y con carácter general, surtirá efectos desde dicha fecha. No obstante, se establecen las siguientes reglas: a. En relación con la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas, entidades y otros instrumentos o formas jurídicas: (i) para los periodos impositivos que comiencen desde el 4 de marzo de 2021; o bien (ii) cuando no haya periodo impositivo, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde el 4 de marzo de 2021. b. En relación con la cooperación administrativa en materia fiscal: el intercambio de información puede aplicarse desde el 1 de enero de 2014 para el intercambio automático de (i) datos relativos a trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España (y viceversa);(ii) la información sobre buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales en España (y viceversa); desde el 1 de enero de 2011 para las otras formas de intercambio de información. Acuerdos Internacionales
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